Resumen: La sentencia recurrida declaró la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a la parte prestataria y de la comisión por posiciones deudoras (a la cual se allanó el demandado) condenando a la entidad bancaria a reintegrar los gastos abonados por el prestatario, incrementados con intereses legales. La parte apelante argumenta que la cláusula gastos fue negociada y que la sentencia no valoró adecuadamente la documentación presentada y la provisión de fondos acreditaría ese carácter. El tribunal desestima estos argumentos, afirmando que las cláusulas en cuestión son condiciones generales impuestas, sin posibilidad de negociación real por parte del consumidor, y que la cláusula de gastos impone un desequilibrio en perjuicio del prestatario; el banco ha tratado de dar apariencia de equilibrio al asumir gastos notariales y de registro. La provisión de fondos no justifica la atribución de gastos no correspondientes a la parte prestataria.
Resumen: El tribunal de instancia declaró la validez de la cláusula de comisión de apertura que no superaba que suponía el 0,65% del capital. La Audiencia revoca la sentencia y declara la nulidad pues la cláusula no supera el control de transparencia, ya que no se demostró que el consumidor estuviera adecuadamente informado sobre su naturaleza y las consecuencias económicas derivadas
Resumen: En primera instancia se condena a la demandada al pago de una cantidad derivada de un contrato de préstamo desestimándose la reconvención que pedía la nulidad de determinadas cláusulas. La Audiencia estima parcialmente el recurso en relación con la nulidad de la cláusula que establece una comisión por reclamación de cuotas impagadas, argumentando que no se justifica su aplicación y que es desproporcionada
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta por usura y por la abusividad de la operativa "revolving" (falta de transparencia). La entidad financiera demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, alegando que la TAE del contrato no superaba en más de 6 puntos el tipo promedio del mercado en el año de contratación y que el tribunal que el cliente estaba debidamente informado sobre los costes del crédito, por lo que el clausulado se incorporó con la debida transparencia y no es abusivo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Aplicando la normativa vigente y los criterios jurisprudenciales establecidos, el tribunal considera que la TAE del contrato sí supera el umbral de usura establecido, ya que la diferencia con el tipo medio del mercado es notablemente superior a 6 puntos. Además, considera el tribunal que la cláusula relativa al interés no cumple con los requisitos de transparencia exigidos por la legislación; sobre todo por falta de información previa clara y precisa que permite al consumidor comprender la operativa liquidatoria de los intereses y el riesgo de los costes financieros, causando desequilibrio grave en perjuicio del consumidor, lo que la hace abusiva.
Resumen: El Juzgado de instancia estima la acción principal planteada por la demandante y por la cual se solicitaba la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito, modalidad revolving, al ser usurarios los intereses pactados. La Sala revoca tal decisión al estimar que infringe la jurisprudencia del TS, a partir de su sentencia de 15 de febrero de 2023, toda vez que el TAE establecido no supera en seis puntos al TEDR publicado por el Banco de España para la fecha del contrato y para productos similares, ajustados ambos índices mediante la adición al segundo de entre veinte y treinta centésimas. Se examina a continuación la pretensión subsidiaria planteada por la parte demandante, y que quedó imprejuzgada en la instancia, consistente en la falta de transparencia y abusividad de las cláusulas de amortización y determinación de las cuotas. Entiende la Sala que el contrato no supera el control de transparencia al no informar al cliente de forma suficiente y clara sobre las consecuencias derivadas de la capitalización de los intereses no satisfechos y del efecto de que, al abonarse cuotas mensuales de reducida cuantía, la duración del contrato no sea conocida para el consumidor, lo cual, además, hace que el clausulado se tenga por abusivo al crear un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor. Se declara entonces la nulidad del contrato en cumplimiento del artículo 10.1 de la LCCE, con mutua restitución de prestaciones. En materia de costas, se imponen las de la instancia a la demandada al estimarse la acción subsidiaria, pero no las de la alzada al acogerse la apelación en relación a la declaración de usura.
Resumen: En instancia se declaró la nulidad de la Ccáusula relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable y se condenó a la devolución a la parte actora de las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula nula desde la contratación hasta la eficacia de la novación. En apelación se sostiene la validez del acuerdo comprometiéndose los demandantes, a una obligación de no hacer que han incumplido con la presentación de la demanda. La sala conforme a la jurisprudencia señala que la renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, es válida, siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.Del texto del pacto predispuesto y resto de prueba no cabe dar por acreditado que el consumidor dispusiere de información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula de renuncia que, por ello, debe ser tenida por no puesta.
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida. La sala estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había estimado la prescripción de la acción restitutoria de las cantidades abonadas por gastos. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la doctrina sentada en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestimando el recurso de apelación, confirma la sentencia de primera instancia, que rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. También mantiene la condena en costas del banco acordada en primera instancia, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, en virtud del principio de efectividad.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de un contrato de préstamo personal suscrito con la entidad demandada, alegando la letra utilizada para el condicionado es de un tamaño inferior al milímetro, lo que dificulta su lectura, y que las cláusulas relacionadas con los intereses y comisiones son abusivas y nulas. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que las condiciones fueron adecuadamente informadas y que el condicionado del contrato cumple con los requisitos legales y no es abusivo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación: expone los criterios de aplicación para analizar la válida incorporación de las condiciones generales (control de incorporación/control de transparencia) y concluye que las estipulaciones sobre la liquidación de intereses no cumplen con las exigencias de incorporación (tamaño de la letra insuficiente) y transparencia (ausencia de información ofrecida con la suficiente antelación), por lo que declara la nulidad del contrato.
